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Requisitos · Guía

¿Pierdo mi casa si me acojo a la Segunda Oportunidad?

De pagar a un solo acreedor antes de empezar a ocultar una cuenta "por si acaso": pequeños fallos que pueden tumbar tu exoneración por la Ley de Segunda Oportunidad. Una guía de qué hacer y qué no antes de presentar tu caso.

MR
Marta Rincón Vidal
Marta R. · 6 may
Imagen editorial · 21:9

Es la pregunta que más frena a la gente: «¿Si me acojo a la Segunda Oportunidad, pierdo mi vivienda?» La respuesta corta es: no siempre. Depende de tu situación, y hay una vía pensada para conservarla.

Dos caminos, dos respuestas

La exoneración tiene dos modalidades:

  • Con liquidación: se venden los bienes para pagar lo que se pueda y el resto se cancela. Aquí la vivienda en propiedad sí entraría en la liquidación.
  • Con plan de pagos (sin liquidar): conservas tus bienes, incluida la vivienda, a cambio de cumplir un plan de pagos durante un plazo. Es la vía habitual de quien quiere salvar la casa.

Si la casa tiene hipoteca

Si estás al día con la hipoteca, en muchos casos puedes seguir pagándola y mantener la vivienda mientras se cancelan las demás deudas. La clave es separar la hipoteca del resto del pasivo.

Si la vivienda vale menos que la hipoteca

Cuando la casa está «hipotecada por encima de su valor», a veces no interesa conservarla y conviene otra estrategia. Se analiza qué te compensa.

La idea importante

No hay una respuesta única: depende de tus bienes, tus ingresos y qué quieres priorizar. Antes de renunciar a nada, conviene calcular las dos vías. Si quieres, estudiamos tu caso y te decimos si puedes acogerte conservando tu vivienda.