La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar las deudas que no pueden pagar y volver a empezar sin esa carga. No es automática: hay que cumplir unos requisitos y seguir un procedimiento. Te explicamos quién puede acogerse en 2026.
Requisitos básicos
- Ser deudor de buena fe. No haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años previos ni haber ocultado bienes o ingresos a los acreedores.
- Insolvencia real. Tus ingresos y patrimonio no bastan para hacer frente a las deudas que tienes.
- Deudas no superiores a un límite desproporcionado respecto a tu capacidad de pago: no hay un tope fijo, se valora caso a caso.
- No haberte beneficiado de la exoneración en los últimos años. Existe un plazo mínimo entre una exoneración y la siguiente.
¿Vale para autónomos?
Sí. Tanto particulares como trabajadores autónomos pueden acogerse. De hecho, es una de las vías más utilizadas por quienes cerraron una actividad arrastrando deudas con proveedores, bancos o la propia administración.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
La mayoría: préstamos personales, tarjetas, descubiertos, microcréditos, avales y buena parte de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social, dentro de los límites que marca la ley. Las deudas por pensiones de alimentos o las derivadas de responsabilidad civil por delito quedan, con carácter general, fuera.
El primer paso
Antes de iniciar nada conviene revisar tu situación: qué debes, a quién y desde cuándo. Con ese mapa se decide si te interesa la exoneración con o sin liquidación de patrimonio. Si quieres, estudiamos tu caso sin compromiso y te decimos con claridad si cumples los requisitos.


